Dictamen CGR

Dictamen N° 50426/2012

2012-08-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 50.426 Fecha: 17-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2707, de cargo del Retén Lumaco de la 3ª Comisaría Traiguén, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Eduardo Parra Paredes, como asimismo por los deterioros a la casaca operativa que portaba, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 19 de agosto de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros funcionarios, se desplazaba en el mencionado furgón por el camino público del sector Reñico, en la comuna de Lumaco, y al ingresar a una curva existente en el km. 1 de esa vía, colisionó con una camioneta particular que circulaba por la misma arteria, en sentido contrario, cuyo chofer lo hacía bajo la influencia del alcohol y que, con la finalidad de evitar su detención, agredió al señor Parra Paredes, produciéndole daños en la referida casaca. En este sentido, se debe expresar que el artículo 167, N° 3, de la ley N° 18.290 establece que en los accidentes de tránsito constituye presunción de responsabilidad manejar bajo la influencia del alcohol, lo que habría efectuado el conductor del vehículo particular. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 389, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 75 a 77 de autos, ascendieron a la suma de $100.000, siendo el furgón Z-2707 reparado y dado de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros de la casaca, acorde con el informe técnico del Almacén Único de la Prefectura Malleco, agregado a fojas 26 del expediente, fueron por un monto de $49.395. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Juan Eduardo Parra Paredes, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2707 y en la casaca operativa que utilizaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República