Dictamen CGR

Dictamen N° 50433/2009

2009-09-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Remite solicitud de modificación de fecha de exoneración política de ex empleado del Asentamiento Santa Inés al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, por corresponderle

N° 50.433 Fecha: 10-IX-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Oscar Roberto Pailahueque Machimellao, ex empleado del Asentamiento Santa Inés, quien solicita la modificación de la fecha de su exoneración determinada por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior. En primer término, cabe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y pensiones no contributivas, por gracia, que se indican. Por su parte, de lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será efectuada por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Ahora bien, de las aludidas disposiciones y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración, como asimismo, todos los hechos que se relacionen con ésta, como es la fecha en que la misma ocurrió, constituye una atribución del Presidente de la República, manifestada por medio del aludido Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, lo que impide a este Ente de Control revisar la decisión adoptada en el caso en examen. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con remitir a ese Programa esta petición, junto con el expediente previsional del reclamante, para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República