Dictamen CGR

Dictamen N° 50433/2012

2012-08-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ascenso a cargo del escalafón profesional genérico de la planta de personal de la Municipalidad de Lo Espejo

N° 50.433 Fecha : 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma en que debe efectuarse el ascenso, generado por la vacante producida por el cese de funciones de un profesional grado 5, del escalafón de profesionales genérico, toda vez que en los escalafones profesionales genérico y especializado de dicha entidad edilicia existen funcionarios que cumplen con los requisitos para ascender a ese cargo. A su vez, la señora Verónica Belaúnde Chávez pide se le informe el resultado de esta consulta, ya que, encontrándose en el escalafón genérico estima que, de aceptarse que puedan acceder a dicha plaza las personas del escalafón de especialidad, se afectaría su derecho a la carrera funcionaria. Como cuestión previa, conviene tener presente que, acorde con lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 141-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la referida municipalidad, se crearon dentro de la planta de profesionales, determinados escalafones de especialidad, quedando conformada, en lo que interesa, por uno genérico y uno especializado de asistentes sociales. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de dicho texto legal, que se refiere a la posibilidad de ascender a un cargo de otra planta. A su turno, el artículo 49 de la referida ley indica -en lo pertinente-, que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Ahora bien, de la normativa expuesta y conforme a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.761, de 1998; y 5.835, de 2005, ante la vacancia de un cargo en el escalafón genérico profesional, corresponde a la autoridad determinar, sujetándose estrictamente al orden del escalafón, quien tiene mejor derecho para ascender considerando a todos los empleados que puedan ser promovidos por encontrarse ubicados en el grado inmediatamente inferior a aquél que ha generado la vacante, sean éstos del escalafón de especialidad o genérico, dado que lo contrario importaría una discriminación arbitraria respecto de los servidores que cumplen funciones en este último. En consecuencia, en la especie, ante la vacancia del cargo grado 5, del escalafón profesional genérico de la Municipalidad de Lo Espejo, podrán ascender aquellos profesionales que, reuniendo las demás exigencias legales, tengan asignado un grado 6, sea en el escalafón genérico o en el de especialidad, determinándose a quien le corresponde la promoción, acorde lo manifestado anteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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