Dictamen N° 50439/2011
N° 50.439 Fecha:10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Hormazábal Rivera para solicitar, a nombre de su padre enfermo, don Alfredo Hormazábal Núñez, el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde y que le ha sido denegada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no disponer de los antecedentes suficientes para reconocerla. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere la peticionaria es un asunto sobre el cual tiene competencia la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234. En efecto, el mencionado artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del aludido Ministerio, los beneficios que señala. Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través de ese Ministerio, quien, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. En consecuencia, atendidas las disposiciones citadas y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso. Sin perjuicio de lo anterior, se estima de conveniencia remitir a la aludida Oficina de Exonerados Políticos la petición de la especie, con sus antecedentes, para los fines que sean procedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República