Dictamen CGR

Dictamen N° 50444/2013

2013-08-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 50.444 Fecha: 08-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3797, conducida por su funcionario, señor Pedro Basilio Durán Olivares, como asimismo, por los deterioros de los lentes fiscales que usaba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de febrero de 2012, ese empleado se desplazaba en la citada motocicleta por calle San Francisco, y al llegar a la intersección con calle Dagoberto Godoy, en la comuna de Pudahuel, fue colisionado por un station wagon particular que ejecutó una maniobra indebida de adelantamiento por la derecha, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 29, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la correspondiente Fiscalía. En este sentido, se debe indicar que el artículo 121, N° 1, de la ley N° 18.290, dispone que un vehículo puede sobrepasar a otro por la derecha, cuando el alcanzado esté realizando un viraje a la izquierda, obligación que, como ya se expresó, no fue cumplida por el conductor particular. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 101, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $30.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros de los lentes, de conformidad con el oficio N° 833, de 2013, del Departamento Adquisiciones y Abastecimiento, fueron por un monto de $35.204. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pedro Basilio Durán Olivares, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-3797; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito, como asimismo, por los deterioros de los lentes que utilizaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República