Dictamen N° 50446/2011
N° 50.446 Fecha : 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rolando Reyes Villavicencio, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para participar del proceso de regularización de título, por cuanto a la fecha de su desvinculación, habría cumplido con los requisitos exigidos para ello. Como cuestión previa, cabe anotar que este Organismo de Control entiende que la consulta del interesado, dice relación con la posibilidad de obtener el título de Administrador de Seguridad Pública, que otorga la Escuela de Carabineros, diploma que, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 133, de 2007, de este origen, no reviste el carácter de título profesional. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el referido proceso estaba dirigido a quienes, durante el año 2004, tenían la condición de Oficiales, de de modo que el interesado, al cesar en funciones el 2 de enero de 2003, no fue llamado a participar de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 17 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, prescribe que dicha institución policial mantendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, pudiendo además actuar como organismo técnico de capacitación. En este contexto, se dictó por la Dirección General de Carabineros, la orden general N° 1.547, de 22 de octubre de 2003, cuyo punto 4.1. dispone que todos los Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia que no han obtenido un título al egreso de la Escuela de Carabineros -en la especie, el de Administrador de Seguridad Pública-, y que estén en posesión de los grados de Teniente o Capitán, deben regularizarlo a contar del año 2004, mediante el diseño, desarrollo y defensa de un trabajo que sea equivalente con el segundo nivel de perfeccionamiento para el personal de nombramiento supremo. Como puede advertirse, del tenor de la anotada disposición, aparece que la referida regularización está dirigida a quienes, a partir del año 2004, tienen la calidad de oficiales de Carabineros de Chile, condición que el recurrente no posee, considerando que con fecha 2 de enero de 2003, se dispuso su retiro absoluto de ese servicio, como consta del decreto N° 660, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual, el señor Luis Rolando Reyes Villavicencio, no puede acceder a la regularización del título de Administrador de Seguridad Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República