Dictamen N° 50449/2009
N° 50.449 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clara del Carmen Collío Zúñiga, funcionaria de la planta técnica del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar porque en el proceso de encasillamiento realizado en ese Servicio, no obtuvo el mejoramiento que esperaba, lo que estima injusto, atendida su larga trayectoria y excelentes calificaciones. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el citado Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, consta en los antecedentes analizados que la recurrente se encontraba ubicada en el grado 16 de la E.U.S., de la planta de Técnicos, obteniendo en el aludido proceso de acreditación un total de 65.05 puntos, con lo que logró quedar encasillada en el grado 13 de tal estamento. Resulta menester recordar que la resolución N° 7.519, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso el encasillamiento en comento, fue tomada razón el 27 de marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. Por último, en cuanto a su alegación acerca de que la funcionaria Matilde Banda fue encasillada en el grado 12 de la E.U.S., pese a tener menos antigüedad que ella, es menester informar que dicha situación obedece a que ella obtuvo, en el proceso de acreditación de competencias, un total de 67.03 puntos. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que la recurrente no invoca ningún vicio de legalidad que podría afectar al proceso de la especie, en los términos exigidos por el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sino que sólo alega la circunstancia de que no fue encasillada de acuerdo con sus antecedentes laborales. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición de la interesada, declarando que la posición que obtuviera en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República