Dictamen N° 50449/2011
N° 50.449 Fecha : 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Juan Carlos Morales Cerda, solicitando un pronunciamiento respecto de la denegación de patente comercial provisoria por parte de la Municipalidad de Santiago, para realizar la actividad de taller artesanal. El municipio, mediante oficio N° 692, de 2011, informó, en síntesis, que si bien la solicitud del recurrente fue rechazada por no cumplir las condiciones arquitectónicas previstas en el artículo 21 del Plan Regulador Comunal, con posterioridad, se le otorgó un permiso de edificación que permitiría, una vez que se proceda a la recepción definitiva de las respectivas obras, el desarrollo de la actividad de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo dispuesto en el articulo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en su texto vigente a la fecha en que -según lo informado por el municipio- se efectuó la solicitud de patente por parte del recurrente, en aquellos casos que, como en la especie, faltaba algún requisito para el otorgamiento de una patente definitiva, las entidades edilicias se encontraban habilitadas para conceder patentes provisorias, previa comprobación de los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. Con todo, según se concluyera entre otros, en el dictamen N° 14.454, de 2003, tal otorgamiento no resultaba obligatorio para las municipalidades, por tratarse de un beneficio excepcional y transitorio. En este contexto, no se advierten irregularidades en la actuación de la Municipalidad de Santiago. No obstante, el artículo 1°, N°1, de la ley N° 20.494 -publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2011- modificó el citado artículo 26, por lo que las solicitudes que se formulen a contar de esa época deben someterse a esta nueva regulación. Al respecto, es menester indicar que el actual artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que los municipios estarán obligados a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquéllos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la correspondiente Dirección de Obras. A su turno, el inciso quinto del mismo artículo, añade que sin perjuicio de lo indicado en el inciso segundo, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumpla con el emplazamiento, según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; se acompañe la autorización correspondiente o se acredite haberla solicitado, según los casos que enuncia, y se cuente con los permisos que exigieren otras leyes, de resultar procedente. Por su parte y en lo que interesa, el inciso octavo del citado artículo 26 precisa que, si la actividad que va a desarrollar el contribuyente exige la comprobación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. Si la mencionada entidad dentro de aquel plazo, no realizare observaciones, dicha patente se transformará por el solo ministerio de la ley en definitiva. En este contexto, ese municipio deberá someter los nuevos requerimientos de otorgamiento de patente provisoria que se efectúen, al marco jurídico citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República