Dictamen N° 50451/2009
N° 50.451 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Federación Nacional de Educadores de Chile, quien solicita fiscalizar el pago de diversos emolumentos del personal docente y de los asistentes de la educación del Liceo A-5, Mercedes Marín del Solar, entidad administrada actualmente por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Sobre el particular, cabe señalar previamente que el Rector de la citada Casa de Estudios Superiores, mediante el oficio N° 35, de 1 de junio de 2009, manifestó que se encontraba en litigio en el 8° Juzgado del Trabajo de Santiago, lo concerniente al Bono para Asistentes de la Educación establecido en la ley N° 20.244. Sin embargo, efectuada la indagación pertinente en el referido liceo, se verificó que, al 30 de julio del año en curso, dicho estipendio se había pagado a todos los funcionarios pertenecientes al referido estamento. En cuanto a los otros emolumentos que se solicitó investigar, esto es, el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias y el Bono de Escolaridad, establecidos en los artículos 8 y 13, respectivamente, de la ley N° 20.233, el Bono de Reconocimiento Profesional de la ley N° 20.158, las asignaciones de Experiencia y Perfeccionamiento fijadas en los artículos 47, 48 y 49 de la ley N° 19.070, y el Bono Mensual contemplado en el artículo 7° de la ley N° 19.464, es dable anotar, en primer término, que el aguinaldo se pagó a todos los funcionarios que se encontraban en servicio al mes de agosto de 2008, y el Bono de Escolaridad, fue solucionado en el mes de noviembre de 2008, en atención a que no se tuvo la remesa oportunamente, de parte de la Corporación de Educación Municipal de Macul, anterior sostenedor de ese establecimiento educacional. Respecto a las asignaciones de los artículos 47, 48 y 49 de la ley N° 19.070, se puede informar que se pagaron a los profesionales de la educación, de la misma forma como lo hacía hasta el mes de febrero de 2008, la Corporación de Educación Municipal de Macul, es decir, de acuerdo con la experiencia y el perfeccionamiento que acrediten los referidos docentes. A su vez, se constató que el Bono de Reconocimiento Profesional contemplado en la ley N° 20.158, fue pagado en el curso del mes de agosto de 2008, a los Asistentes de la Educación. Finalmente, en cuanto a la fiscalización del bono mensual establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.464, cabe manifestar que se paga a todos los asistentes de la educación, en el monto que la Corporación de Educación Municipal de la Municipalidad de Macul lo otorgaba al mes de febrero de 2008, reajustado en un 10% por el nuevo sostenedor, esto es, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en el mes de diciembre de 2008. En consecuencia, de acuerdo con lo precedentemente expuesto, se ha dado cumplimiento a la solicitud de investigación formulada por la Federación Nacional de Educadores de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República