Dictamen N° 50462/2009
N° 50.462 Fecha: 10-IX-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por la Municipalidad de Punta Arenas, por la que se solicita un pronunciamiento que interprete el sentido y alcance del dictamen N° 8.466, de 2008, de esta Entidad de Control, relativo a la forma de cálculo del incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Esa sede regional, hace presente que la Asociación de Funcionarios del aludido municipio ha demandado a dicha entidad edilicia ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas en causa Rol N° 823, de 2009, caratulada “Talma Barría, María y otros con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”, con el fin de obtener el pago de diferencias que, a su juicio, se habrían producido con motivo del cálculo del denominado incremento previsional del decreto ley N° 3.501, de 1980. En este contexto, es necesario señalar, que de conformidad con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Organismo Contralor no puede intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que ocurre en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que este Órgano Fiscalizador por medio del dictamen N° 44.764, de 2009, que se adjunta, ha procedido a aclarar el referido oficio N° 8.466, de 2008, concluyendo que el incremento contemplado en el aludido artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República