Dictamen CGR

Dictamen N° 50462/2010

2010-08-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 27/2010 de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que adjudica la licitación pública que indica

N° 50.462 Fecha: 30-VIII-2010 La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 25.921, de 2010, por medio del cual esta Contraloría General representó la resolución N° 27, de 2010, de ese servicio, que adjudica la licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° de ID 5600-2-LP09, atendidos los nuevos antecedentes que invoca. Al respecto, corresponde hacer presente que el referido pronunciamiento sostuvo que no se ajustaba a derecho que la citada resolución adjudicara en la modalidad 2, distribución CENABAST y en la modalidad 1, distribución directa proveedor, zona 4, a la empresa Watt's S.A., las cantidades del bien licitado que se indican, toda vez que de acuerdo al resultado de la evaluación de las ofertas presentadas por los proponentes para las modalidades y zona referidas, la empresa Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. fue la que obtuvo la calificación más alta. Del mismo modo, observó que no resulta procedente admitir que el factor económico sea el fundamento para efectuar la adjudicación de que se trata. Por su parte, en su solicitud de reconsideración, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud sostiene que la Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., consignó en su oferta económica que "La adjudicación máxima no podría exceder mensualmente lo señalado en la Oferta Modalidad 2", de modo que las cantidades adjudicadas a dicho proveedor en la citada modalidad se ajustan a lo ofrecido por éste. Conforme a lo anterior, ese servicio manifiesta que corresponde adjudicar el resto de los bienes licitados en la señalada modalidad 2 a Watt's S.A., que fue la otra empresa que presentó una propuesta declarada admisible, a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades mensuales del programa y garantizar el abastecimiento del producto, no obstante no ser el oferente mejor evaluado. Por el mismo motivo, estima que resulta necesario adjudicar el bien licitado en la modalidad 1, distribución directa proveedor, zona 4, a la referida empresa Watt's S.A. Finalmente, respecto de las referencias efectuadas en la aludida resolución N° 27, de 2010, al precio ofertado, ese servicio indica que éstas deben entenderse realizadas sólo con el propósito de fundamentar el tipo de modalidad de distribución del bien por la que se está optando. Sobre este punto, cabe hacer presente que dichas referencias se han eliminado en la resolución que se remite nuevamente para su examen de legalidad a esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, es útil tener en cuenta los nuevos antecedentes invocados por la recurrente, entre los cuales es dable consignar que el N° 2 del capítulo II de las bases administrativas que rigieron la licitación de que se trata, aprobadas por resolución N° 76, de 2009, del aludido servicio, establece que "Las licitaciones que se realicen en virtud de las presentes Bases se realizarán bajo la Modalidad de Adjudicación Múltiple". Además, corresponde agregar que la letra B del N° 3 del capítulo II de las citadas bases, señala que "Los proveedores que deseen participar deberán siempre presentar oferta por la Modalidad 2. Se admitirán ofertas parciales por cualquiera de los productos requeridos ofertados bajo esta modalidad". Luego, cabe hacer presente que la empresa Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. ofertó cantidades del producto inferiores a las requeridas para cubrir la totalidad de las necesidades, del programa, como consta en el Anexo 11, denominado "Ficha Oferta Económica", la cual indica que "La adjudicación máxima no podría exceder mensualmente lo señalado en la Oferta Modalidad 2". Asimismo, debe tenerse en cuenta que Watt's S.A., pese a no ser el oferente mejor evaluado, fue el otro proponente que participó en la licitación y cuya oferta fue declarada admisible, según indica el considerando 2 de la resolución en examen. Conforme a lo anterior, atendido que el máximo mensual ofertado por el proveedor mejor evaluado -que no podía superar la entrega de 2.288 cajas del bien de que se trata-, resulta insuficiente para satisfacer los requerimientos del producto licitado, procede que ese servicio adjudique la adquisición del resto de dichas cajas que necesita a la empresa Watt's S.A., según las cantidades indicadas en las modalidades 2 y 1, zona 4. En tales condiciones, no obstante que esta Entidad Fiscalizadora mantiene el predicamento sustentado en el dictamen N° 25.921, de 2010, en cuanto a que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases administrativas, así como que no procede admitir que el factor económico sea el fundamento para efectuar la adjudicación de la especie, porque vulnera el principio de estricta sujeción a dichas bases, estima pertinente tener en cuenta los nuevos antecedentes proporcionados y las modificaciones efectuadas en la resolución que se analiza, según los cuales no ha sido el menor costo el elemento que se ha considerado para adoptar la decisión en examen. Finalmente, atendidos los nuevos antecedentes invocados, así como las modificaciones efectuadas a la resolución N° 27, de 2010, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que adjudica la licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° de ID 5600-2-LP09, corresponde indicar que esta Contraloría General ha procedido a su toma de razón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República