Dictamen N° 50494/2011
N° 50.494 Fecha:10-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 409, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que deroga el decreto N° 273, de 2008, del mismo Ministerio que otorgó la concesión marítima menor que indica, por cuanto se ajusta a derecho, no obstante cabe precisar que la derogación en análisis se fundamenta en el incumplimiento de las exigencias de legalización de la concesión marítima y del deber de enterar en arcas fiscales la parte proporcional de la renta y tarifa que corresponde por el tiempo de ocupación en que no hubo concesión -de acuerdo a lo que establecen los artículos 31 y 36 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, no así en la causal de no presentar la boleta bancaria ante la Autoridad Marítima, como señala el N° 2 de los Vistos y Teniendo Presente y el N° 1 del acto examinado, puesto que tal obligación no se contempla en el instrumento que se deroga. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República