Dictamen CGR

Dictamen N° 50494/2016

2016-07-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. No acoge reclamo por falta de recepción definitiva de edificación que indica por la Dirección de Obras Municipales de Lampa

N° 50.494 Fecha: 07-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isolda Seguel Abello, solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa de la Dirección de Obras Municipales de Lampa (DOM) de efectuar la recepción de la edificación que indica, fundada en exigencias relativas a su emplazamiento en área de riesgo, que no fueron formuladas con ocasión del otorgamiento del respectivo permiso de edificación N° 158, de 2005, para las obras con destino habitacional que menciona. Recabados sus pareceres, la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo informaron, en los mismos términos y en lo que importa, que no corresponde que las direcciones de obras municipales formulen nuevas exigencias para proceder a la recepción de las obras ejecutadas conforme al pertinente permiso de edificación. Por su parte, la Municipalidad de Lampa expone que no ha negado la recepción definitiva de dichas obras, sino que con ocasión de la tramitación del expediente de modificación N° 474/15 del indicado proyecto, se emitió el acta de observaciones que declaró los requerimientos faltantes en atención a su emplazamiento en zona de riesgo por cauces naturales, los que una vez sean atendidos satisfactoriamente por la interesada, permitirán la emisión del permiso de modificación de proyecto de edificación que a su vez daría paso a la tramitación de la consecuente recepción definitiva. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 119, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma que señale la Ordenanza General. A su vez, el artículo 144 de la LGUC, prescribe, en lo que interesa, que terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales que, en todo caso, no excluyen la recepción definitiva del total de las obras, para lo cual el director de obras deberá revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente. Por su parte, es útil anotar que el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de igual Secretaría de Estado, previene en lo que interesa, que el Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso, para lo que suscribirá un acta de observaciones. Añade el inciso segundo de esa disposición, que todas las observaciones que contenga dicha acta deberán indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas. A su turno, el inciso primero del artículo 1.4.16., de la OGUC, establece que si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma señalada en el artículo 5.1.17. de la OGUC, disposición, esta última, que precisa los antecedentes que se deberán presentar ante el Director de Obras Municipales. Por último, cabe apuntar que el artículo 5.2.6., inciso primero, de la OGUC, prevé que no podrá solicitarse la recepción definitiva de una obra sino cuando se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepción a una sección de la obra que pueda habilitarse independientemente. Puntualizado lo anterior, resulta menester consignar que el inmueble de que se trata se sitúa en un área de riesgo asociado a inundación, regulado en el literal a.1. Cauces Naturales del artículo 8.2.1.1. De Inundación, del capítulo 8.2. Áreas de Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-. Ahora bien, entre los antecedentes recabados se aprecia que las exigencias por las que reclama la interesada, relativas al emplazamiento de la pertinente edificación en área de riesgo, se formulan en el acta de observaciones de 20 de noviembre de 2015, efectuada en el expediente de modificación de proyecto N° 474/15, entre las que destaca, en su numeral 1, la relativa a que “el predio está a afecto a riesgo por cauces naturales, por lo que debe responder al artículo 8.2.1.1. del PRMS y el punto a.1. Cauces Naturales”. En tales condiciones, y a diferencia de lo que expresa la ocurrente, cabe manifestar, por una parte, que no se advierte en la especie una negativa de la DOM a efectuar la recepción de la edificación en comento, y por la otra, que las observaciones formuladas por esta última repartición al indicado proyecto, no corresponden a nuevas objeciones al citado permiso N° 158, de 2005, sino que dicen relación específicamente con el singularizado expediente de modificación del mismo, lo cual se enmarca dentro de las facultades de esa unidad municipal, que regula el nombrado artículo 1.4.9., sin que obste a este proceder la circunstancia de que habiendo sido la exigencia de que se trata aplicable al permiso que data de 2005, no se hubiere formulado en su oportunidad. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, no cabe acoger la reclamación del rubro. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Lampa y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante