Dictamen N° 5050/2018
N° 5.050 Fecha: 15-II-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que aprueba las bases administrativas para la licitación de la consultoría “Construcción sistema de regadío, valles de Curacaví y Casablanca, regiones Metropolitana y Valparaíso”, por cuanto respecto de la etapa intermedia o toma de decisión que se contempla en el artículo 29 de las bases administrativas, no se advierte la justificación de las tareas que se encomiendan a la consultora ni de su pago, si se tiene presente que acorde a dicho artículo y al punto 10.2 de los términos de referencia, esa etapa se traduce en el análisis de la Dirección de Obras Hidráulicas de las distintas alternativas para tomar la decisión por alguna de ellas. Luego, no queda claro si la disposición que señala que la experiencia se medirá a partir de la fecha de titulación, resulta aplicable a la totalidad de los profesionales a que alude el artículo 17.4. de las bases. Por otra parte, deberá aclararse la forma de acreditar algunas exigencias específicas que se efectúan en relación a la experiencia de determinados profesionales. Además, tampoco queda claro el sentido de lo consignado como “Nota 2” en cuanto se debe indicar el precio unitario de aquellas actividades en que aparece una “cantidad nula”, en el Anexo 10 de las bases, Formulario de Detalle de Cotización. Por su parte, en el Anexo 11, Formulario de Detalle de Honorarios a Suma Alzada, de las bases se advierten profesionales no exigidos en el artículo 17.4., y se alude a técnicos, secretarias y m. o. no calificada, acerca de los cuales tampoco se efectúan exigencias. Asimismo, no resulta clara la incidencia que tienen los montos que los oferentes indiquen en dicho formulario, con el aludido Anexo 10. A su vez, no se precisa a que se refiere el punto 10.3.3 de los términos de referencia, cuando se refiere a “la sociedad Concesionaria”. Adicionalmente, en el punto 8.2 del Anexo 1 de los términos de referencia, relativo al estudio agroeconómico, no se aprecian los motivos por los cuales las tareas se extiendan a labores tales como el diseño de un programa de asistencia técnica y transferencia tecnológica para los beneficiarios del proyecto, sobre la base de la experiencia INDAP e INIA, según allí se indica. En otro orden de ideas, en el Anexo 3 a los términos citados, asociados al estudio ambiental, punto 8.1, se precisa que la fase 2 posee una duración parcial de 120 días, en circunstancias que en el punto 8.2.2 se indica 70 días. Enseguida, y atendida la envergadura del proyecto de que se trata, es necesario que se adjunten los antecedentes que permitieron superar los temas no resueltos a que se aludió en el numeral 20 de la ficha IDI en sus nueve puntos, cuyo resultado de análisis técnico económico (OT) tuvo lugar el 2 de noviembre de 2016 en relación al código BIP 30452123-0, a fin de ponderarlos debidamente en el correspondiente examen previo de legalidad. Finalmente, no se advierten las razones por cuales las bases que se analizan se aprueban por resolución de esa autoridad, no obstante lo señalado en el artículo 29, inciso final, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, en relación con el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación