Dictamen CGR

Dictamen N° 50511/2010

2010-08-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre constitución de un derecho de aguas en terrenos de un tercero

N° 50.511 fecha: 30-VIII-2010 Mediante el oficio N° 11.065, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Rosauro Martínez Labbé, ha solicitado a esta Contraloría General que se inicie una investigación respecto de la constitución por parte de la Dirección General de Aguas, para sí, de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, las que se captarían desde un pozo ubicado en un inmueble de propiedad de la sucesión de don Víctor Manuel Sepúlveda, en la localidad de Ninquihue, comuna de San Carlos, Región del Bío Bío. Agrega el parlamentario que el propietario del predio en el que se emplaza el pozo, autorizó en el año 1989 al Servicio Nacional de Obras Sanitarias para que realizara trabajos de perforación con el fin de construirlo, sin que se hubiera transferido el dominio del terreno. Al respecto se requirió informe a la Dirección General de Aguas, Región del Bío Bío, la que mediante el oficio N° 112, de 2010, señaló, en síntesis, que no es efectivo que se haya constituido un derecho de aprovechamiento de aguas en los términos que se señalan en la presentación. Añade que actualmente se encuentra en tramitación ante esa Dirección una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas ingresada por el Comité de Agua Potable Rural de Ninquihue, expediente administrativo ND-0801-7070, cuyo punto de captación se ubicaría en el inmueble a que se refiere el parlamentario antes individualizado. Agrega que entre los antecedentes acompañados se encuentra una copia de la inscripción de dominio de la propiedad a nombre de dicho Comité. Sobre el particular, es preciso consignar que del análisis de la documentación tenida a la vista no se advierte que la Dirección General de Aguas haya constituido un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a su favor en los términos que manifiesta el Diputado señor Rosauro Martínez Labbe. Por otra parte, procede informar que se constató que el referido Comité ingresó a trámite a la Dirección General de Aguas, Región del Bío Bío, una solicitud de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas a extraer desde un pozo ubicado en un predio de la comuna de San Carlos, cuyo dominio regularizó de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695 de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. Igualmente se verificó que don Juan Sepúlveda Riquelme, invocando la calidad de heredero de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Víctor Manuel Sepúlveda Sepúlveda, interpuso ante el Juzgado de Letras de San Carlos una acción reivindicatoria en contra del mencionado Comité, causa rol N° 55.709, de 2010, la que se encuentra actualmente en tramitación. Es cuanto corresponde informar al tenor de la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República