Dictamen CGR

Dictamen N° 50540/2011

2011-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de cónyuge sobreviviente de exonerado político de revisar situación previsional, para ejercer derecho a opción

N° 50.540 Fecha: 10-VIII-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Clementina Rodríguez Bonta, en su calidad de viuda de don Homero Adasme Latus, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión de sobrevivencia no contributiva que podría favorecerla y la aplicación, en su cálculo, de lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Al respecto, es del caso anotar, que, a través del oficio N° 28.826, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, con el fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del individualizado causante, manifiesta, en síntesis, que tanto el beneficio de viudez de régimen normal que favorece a la recurrente, como el cálculo estimativo de la eventual pensión de sobrevivencia no contributiva, se ajustan a derecho. Precisado lo anterior, cabe hacer notar que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que con fecha 30 de junio de 2004, la recurrente pidió ante el Ministerio del Interior, que se reconociera la calidad de exonerado político de su cónyuge, fallecido el 25 de enero de 1982. Enseguida, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la actualidad la recurrente es titular de un montepío de régimen normal, otorgado por medio del decreto N° 642, de 1982, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el que, reliquidado con los 54 meses de abono de tiempo por gracia otorgado a su fallecido cónyuge, acorde con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, alcanzó a la suma de $ 86.492,65.- al mes, a contar del 1 de julio de 2004. Luego, en lo que atañe a la pensión no contributiva de sobrevivencia que puede favorecer a la interesada, es útil indicar que ésta debe alcanzar, inicialmente, el 50% de la jubilación que habría correspondido al señor Adasme Latus, calculada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que se traduce en $ 94.263.- mensuales, desde el 1 de julio de 2004, incluyendo el incremento de salud del artículo 15 de la ley N° 18.675, y un 30% de asignación de antigüedad, cifra que resulta superior a la que percibe actualmente. A continuación, en cuanto a la posibilidad de determinar la pensión no contributiva del causante de que se trata según lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, es preciso observar que ello no resulta procedente, pues el cargo que éste desempeñaba a la data de su cese de servicios, esto es, Telegrafista grado 20, sexta categoría, del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, no constituía grado tope del respectivo escalafón. Por último, cabe hacer presente a la interesada que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 transitorio de la ley N° 20.255, en su calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia, podrá optar al aporte solidario de vejez para obtener un beneficio de un monto mensual superior, siempre que cumpla con los requisitos de tener más de 65 años, integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile y acreditar residencia en el territorio nacional por un lapso no inferior a veinte años, pudiendo presentar la solicitud correspondiente y efectuar las consultas del caso ante el Centro de Atención Previsional más cercano a su domicilio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes de la señora Rodríguez Bonta, incluidos los dos expedientes acompañados, para que proceda, en el menor tiempo posible, conforme con lo indicado en los párrafos anteriores, a notificarla para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República