Dictamen CGR

Dictamen N° 50543/2011

2011-08-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Procedimiento de enajenación de activos del Fisco no le resulta aplicable a la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A

N° 50.543 Fecha : 10-VIII-2011 La Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si a esa entidad le resulta aplicable el procedimiento para la enajenación de activos del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, establecido en el decreto ley N° 1.056, de 1975. Requerido informe a la Corporación de Fomento de la Producción, dicho organismo manifestó que la señalada empresa Lago Peñuelas S.A. no se rige por las disposiciones sobre enajenación de activos contenidas en el aludido decreto ley, toda vez que esta se trata de una sociedad anónima abierta, sometida a las normas de la ley N° 18.046 y a sus estatutos. En relación con el asunto planteado, corresponde indicar que la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. es una entidad de derecho privado, en la que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción tienen participación accionaria, constituida a consecuencia de la división de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., con el objeto de producir agua potable y realizar las demás prestaciones relacionadas con dicha actividad, en los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios y demás disposiciones complementarias. Precisado lo anterior, en relación a la aplicación del procedimiento que se consulta, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva. Enseguida, los artículos 9° y siguientes establecen las formalidades especiales que deben cumplirse para enajenar los señalados bienes. Como puede advertirse, el procedimiento especial que se contempla en el citado decreto ley N° 1.056, de 1975, se encuentra previsto para las enajenaciones que dispongan los organismos que conforman los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, sin que este se exija tratándose de otras entidades. Al respecto, es dable recordar que esta Contraloría General, para los efectos de la aplicación del referido cuerpo legal, dictó una circular conjunta con el Ministerio de Hacienda, contenida en el oficio N° 50.330, de 1975, en cuyo numeral 1.1, se ha precisado que la indicada preceptiva no rige en el caso de las empresas constituidas de acuerdo a las reglas del derecho privado, tales como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, contractuales mineras y corporaciones de derecho privado, aun cuando el Estado tenga en ellas participación patrimonial. Asimismo, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.863, de 1980 y 19.148, de 1982, de este Organismo de Control, las señaladas entidades deben sujetarse a la normativa que les es propia, sin que deban recurrir al procedimiento especial de enajenación de bienes contemplado en el citado decreto ley. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A., no debe someterse al procedimiento para la enajenación de activos establecido en los artículos 8° y siguientes del decreto ley N° 1.056, de 1975, toda vez que dicha preceptiva es inaplicable a esa entidad, atendida su naturaleza jurídica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República