Dictamen N° 505690/2024
N° E505690 Fecha: 27-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum y addendum N° 1, para la ejecución de la Obra “Conservación de Emergencia, Pasarelas Colgantes, Comunas de Linares y Talca”, por cuanto se advierte que el proyecto suministrado al contratista no se encuentra totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4 N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, ya que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que los proyectos de conservación de “Pasarela Frutillar” y “Pasarela El Peñasco”, a construir en la presente obra de emergencia posean antecedentes de respaldo, tales como planos, memoria de cálculo, y estudios de resistencia sísmica, de acuerdo con la normativa vigente y con la aprobación de las unidades técnicas pertinentes de la Dirección de Vialidad. Además, tratándose de las especificaciones técnicas especiales “ESP-01 Reposición de Contraventaciones y Tirantes”, no se han acompañado los planos estructurales y del levantamiento realizado en terreno, en relación con las dimensiones y disposición de las labores contratadas. Similar situación ocurre respecto de las especificaciones técnicas especiales “ESP-03 Reposición de Tablero y Baranda Peatonal” en que no se adjuntan los planos ni sus correspondientes respaldos técnicos que permitan proceder con la reposición y en los que se contemple, a modo ejemplar, las especificaciones requeridas para la madera, su dimensionamiento y humedad. Por otra parte, en las láminas tipo recibidas (Perfil Tipo Emergencia N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7 – Pasarela El Peñasco) se ha omitido la indicación de fecha, firma y versión. Enseguida, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el contratista deberá hacer entrega de un proyecto de detalle de las péndolas a reemplazar, así como realizar un levantamiento de elementos dañados de conexión, requiriéndose al efecto aprobación del inspector fiscal -según lo consignado en las ETE, “ESP-02 Reposición de Péndolas”-, no obstante, que el desarrollo del referido proyecto es propio de una contratación regida por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas (aplica dictamen N° 63.123, de 2015, de este origen). Finalmente, es del caso precisar que se observa una contradicción entre el numeral 2.5 del convenio suscrito y aprobado en el resuelvo N° 2 de la resolución examinada -que establece que el valor de la contratación es “sin reajuste”- y el numeral 5.14.2 de éste (incluido su anexo complementario) con relación al resuelvo N° 3 del referido acto administrativo, en cuanto estos últimos disponen que la contratación de que trata estará afecta a reajuste IPC. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División