Dictamen N° 505885/2024
N° E505885 Fecha: 27-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum, enmienda N°1 y addendum N°1, para la ejecución de la “Obra de Emergencia Puente Nivequetén en Ruta S/Rol 3995, Comuna de Antuco, Provincia de Biobío, Región del Biobío”, por cuanto se advierte que el proyecto suministrado al contratista no se encuentra totalmente afinado, de manera tal que permitiera definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4 N°22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, ya que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el proyecto del Puente Nivequetén, a construir en la presente obra de emergencia, posea antecedentes de respaldo, tales como la memoria de cálculo, el estudio e informe de mecánica de suelos, los estudios hidrológicos e hidráulicos, ni la totalidad de los planos para la construcción, los que deberán ser remitidos con la aprobación de las unidades técnicas pertinentes de la Dirección de Vialidad. Asimismo, tampoco es posible comprobar que se haya dado cumplimiento a los nuevos criterios sísmicos considerados en el Anexo 3.1000- A del Manual de Carreteras, Volumen 3, debiendo esa Cartera Ministerial, enviar la correspondiente minuta explicativa junto a la totalidad de antecedentes omitidos. De igual forma, se deberá remitir los anexos del instructivo que habría sido enviado en los correos electrónicos mediante los que se requirió la correspondiente cotización. Por otra parte, y habiéndose corregido el nombre de la obra, no se advierte que en las pólizas de seguro de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil, se haya efectuado dicha corrección. Finalmente, es del caso precisar que se observa una contradicción entre los numerales 5.14.2 del convenio suscrito (incluido su anexo complementario), posteriormente corregido mediante enmienda N°1, ambos aprobados en el resuelvo N° 2 de la resolución examinada -que establece que el mes conforme al cual será determinado el índice base de reajuste del IPC corresponde a septiembre de 2023- en relación al resuelvo N° 4 del referido acto administrativo, en cuanto este último dispone que la contratación de que trata estará afecta “según Índice de Reajuste IPC. El mes base corresponde a enero de 2024”. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División