Dictamen CGR

Dictamen N° 50593/2011

2011-08-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de los dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 50.593 Fecha:10-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1559, de cargo de la 18 a Comisaría Ñuñoa, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Bernardo Hernán Aguayo San Martín, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de junio de 2009, el indicado funcionario, junto con otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Simón Bolívar, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Montenegro, en la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por un vehículo particular que se desplazaba por esta última vía, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, pudiese establecer cuál de los participantes ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, como lo señala en su oficio N° 113, de 2009, agregado de fojas 59 a 61 del expediente. Sin embargo, cabe hacer presente que el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en su sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, cuya copia se encuentra incorporada de fojas 249 a 252 de autos, absolvió a ambos conductores de responsabilidad en el accidente de que se trata. Los daños ocasionados al referido automóvil, de acuerdo con el informe técnico N° 149, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 68 a 70 del procedimiento administrativo, ascienden a la suma de $3.000.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 218, de 2009, agregada a fojas 90 y 91 de autos, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Bernardo Hernán Aguayo San Martín, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP- 1559. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República