Dictamen N° 50596/2010
N° 50.596 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eva Portales Piñones, funcionaria del Ministerio de Planificación, profesional, grado 10 de la E.U.S., con desempeño en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de la Región de Tarapacá, para hacer presente las irregularidades en que se habría incurrido en un concurso interno de promoción convocado por esa Cartera de Estado. Al respecto, sostiene la peticionaria que en un primer momento se le comunicó que había sido seleccionada para ocupar el cargo profesional, grado 8 concursado. Sin embargo, posteriormente la autoridad, fundamentándose en el criterio señalado en el dictamen N° 6.221, de 2007, de este Organismo Contralor, resolvió dejar sin efecto su designación, atendido que al momento de su postulación se encontraba haciendo uso de licencia médica. Agrega que, en su opinión, dicha determinación resulta improcedente, pues de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 3.767, de 2010, del mismo origen, los funcionarios con licencia médica pueden participar en certámenes como el de la especie en la medida que no contemplen etapas presenciales, circunstancia que, según señala, opera en el caso en cuestión. Requerido su informe, la citada Cartera ha manifestado que al momento de iniciarse el concurso, el nivel central ignoraba que la reclamante estuviera con licencia médica, agregando que el aludido dictamen N° 6.221, de 2007, es plenamente aplicable a la situación de la funcionaria, toda vez que a la luz de dicho pronunciamiento el derecho a reposo por licencia médica es inconciliable con la obligación de asistir a las evaluaciones de competencias previstas en las respectivas bases. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el anotado dictamen N° 6.221, de 2007, concluyó, en lo que interesa, que tratándose de la licencia por enfermedad común, el acto médico-administrativo que la origina, certifica que la salud quebrantada del trabajador le exige guardar reposo como medio necesario para restablecerse, de forma tal que aparecería como contradictorio que la misma persona que por un lado esgrime título para atender a la recuperación de su salud, por otra parte sostenga que el mismo hecho que da lugar a la licencia no le impide participar y dar cumplimiento a las exigencias propias de un concurso de promoción. Por su parte, el dictamen N° 3.767, de 2010, cuya aplicación estima procedente en su caso la recurrente, precisa que cuando el procedimiento no contempla etapas presenciales para los participantes, sus postulaciones no significan una vulneración al beneficio en comento. En este punto, cabe señalar que examinadas las bases del certamen que se reclama, aprobadas mediante resolución exenta N° 469, de 2009, de la Subsecretaría de Planificación, se advierte que su numeral 6.4, que contempla el factor denominado Aptitud para el Cargo, establece que uno de sus subfactores -Competencias Transversales-, exige una evaluación por una consultora externa mediante la aplicación de uno o varios test, de lo que se colige que el concurso cuestionado, suponía una etapa presencial, por ende y acorde con el criterio contenido en el aludido oficio N° 3.767, de 2010, los postulantes que a aquella data se encontraban con licencia médica estaban imposibilitados de participar. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se desestima la reclamación de la señora Portales Piñones, toda vez que no se advierte irregularidad alguna a su respecto en el actuar de la respectiva autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República