Dictamen CGR

Dictamen N° 50597/2009

2009-09-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sólo corresponde a Contraloría intervenir en reclamos de funcionarios públicos por encasillamientos cuando han sido afectados por una decisión administrativa o infracciones legales en el proceso, lo que no ocurre en la especie, en que sólo se reclama por no obtener el mejoramiento esperado

N° 50.597 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cleopatra Jury Awad, profesional del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar contra el encasillamiento efectuado en aquel establecimiento, ya que no fue considerada para subir de grado, lo que, habida cuenta de su experiencia, resulta injusto. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud lo ha remitido, manifestando, en síntesis, que el encasillamiento se llevó a cabo de conformidad a las disposiciones que rigen la materia, esto es, lo establecido en el artículo cuarto transitorio del D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, prescribe, en lo que interesa, que en el caso de las plantas de directivos y profesionales, dicho encasillamiento se regirá por las normas especiales que al efecto determinen él o los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de los respectivos Servicios de Salud. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que contiene la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, señala en su N° 1, letra a), que el estamento de profesionales se encasillará por concurso interno de antecedentes, en el que deberán participar los funcionarios que dicho precepto indica. Luego, resulta menester puntualizar que el N° 2 de ese mismo precepto, desarrolla pormenorizadamente, en sus letras a) y b), la forma de efectuar el llamado al certamen de que se trata, y los factores con sus respectivas ponderaciones que se considerarán para asignar los puntajes que permitirán llevar a cabo, en definitiva, el proceso de encasillamiento, sin que la señora Jury Awad reclame vicios de legalidad en el cumplimiento de tales etapas. Pues bien, a esta Entidad Contralora le corresponde intervenir frente a los reclamos de los servidores cuando en ellos se invoca que han resultado afectados por una decisión administrativa, señalando las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no acontece en la especie, en que solamente alega la circunstancia de que no se le concedió el mejoramiento que esperaba, pese a sus antecedentes laborales. Sobre la base de los argumentos expuestos, esta Contraloría General desestima la petición de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República