Dictamen CGR

Dictamen N° 50599/2009

2009-09-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Proceso de encasillamiento en Servicio de Salud se ajustó a derecho, pues se basó en el puntaje obtenido por cada funcionario en la acreditación de competencias

N° 50.599 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia del Carmen Gutiérrez Sepúlveda, técnico titular, grado 20 de la E.U.S., del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar la revisión de su situación relativa al encasillamiento efectuado en ese Servicio. Sostiene al efecto, que accedió sólo al grado indicado, no considerándose sus años de experiencia ni sus buenas calificaciones, agregando que resulta improcedente que a servidoras con menos años de trayectoria se les haya otorgado grados superiores. Requerido de informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado que el encasillamiento de las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, se ha realizado de conformidad con la preceptiva que rige la materia y que los puntajes del proceso de acreditación de la recurrente se encuentran ajustados a derecho. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. A su turno, el aludido artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el Servicio de que se trata, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Precisado lo anterior, cabe anotar que, acorde con lo informado por el Servicio, la peticionaria obtuvo en el proceso de acreditación de competencias un puntaje total de 34,36 puntos, lo que le permitió quedar ubicada en el escalafón de mérito en el lugar N° 131 del grado 21. En consecuencia, fue encasillada en el grado 20 de la E.U.S, por cuanto los cupos para el grado 19, alcanzaron hasta la prioridad N° 69 del grado 21. En torno al planteamiento referente a que otras servidoras con menos antigüedad en el aludido centro hospitalario obtuvieron mejor grado, cabe anotar que ello obedece al puntaje obtenido por cada funcionario en el proceso de acreditación de competencias, y que en definitiva, determinó el grado de encasillamiento de los respectivos servidores. En estas condiciones, es dable concluir que el encasillamiento de la interesada se ha ajustado a la preceptiva y procedimientos que lo rigieron, razón por la cual se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República