Dictamen N° 50602/2009
N° 50.602 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Paulina Suárez Villegas, administrativo titular del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar el estudio de la situación que la afecta derivada del encasillamiento efectuado en esa repartición, dado que sólo se le asignó un grado, lo que no se condice con su intachable desempeño en la Institución. Requerida de informe, la autoridad ha señalado que el proceso de encasillamiento se realizó en conformidad a la normativa que regula la materia. Al respecto, cumple informar, que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Por su parte, el citado artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas indicadas de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el aludido Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación, con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Pues bien, del procedimiento indicado se colige que la ubicación que tiene la reclamante en el escalafón de mérito del año 2008 -conforme al cual se realizó el encasillamiento que impugna-, obedece al resultado que obtuvo en el aludido proceso de acreditación de competencias, que es lo que, en definitiva, ha determinado el grado en que fue encasillada. Acorde con lo expuesto, es dable concluir que en el referido ordenamiento se dio cabal cumplimiento a la preceptiva que regula la materia, siendo útil añadir que la resolución N° 364, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso aquél, fue tomada razón el 30 de marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde intervenir frente a los reclamos de los funcionarios cuando en ellos se invoca que han resultado afectados por una decisión administrativa, señalando las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no acontece en el caso de la especie, en que la reclamante alega la circunstancia de que no se le concedió el mejoramiento que esperaba, pese a sus antecedentes laborales. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República