Dictamen CGR

Dictamen N° 50608/2012

2012-08-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamación contra resolución que confirma sanción en proceso de subvenciones

N° 50.608 Fecha: 17-VIII-2012 Don Ives Zamorano Weber, en representación de doña Bromidia Weber Villena, sostenedora del Liceo Comercial Weber, impugna la resolución exenta N° 7.373, de 2011, del Ministerio de Educación, que confirmó las sanciones impuestas a los ocurrentes en el proceso de subvenciones que indica, consistentes en la revocación de reconocimiento oficial de dicho establecimiento y la inhabilidad perpetua de la señora Weber Villena para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. El Ministerio de Educación ha remitido los antecedentes respectivos, informando que durante el procedimiento de que se trata la sostenedora no aportó elementos que permitieran modificar los respectivos cargos. Sobre la materia, conviene señalar que las sanciones aplicadas fueron impuestas luego de la instrucción de procesos administrativos de subvenciones por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y a su reglamento, contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, de la misma Cartera. El inciso final del artículo 53 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, prescribe que a este Órgano de Control le corresponde conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Ministro de Educación que rechacen la correspondiente apelación, siempre que se trate de las sanciones que señala, entre las cuales se encuentran las impuestas en la especie. Cabe indicar que la resolución exenta N° 875, de 2011, del Jefe Regional de Subvenciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, aprobó el proceso administrativo de subvenciones instruido mediante la resolución exenta N° 797, de 2011, por la cual se formularon los siguientes cargos: 1) registra presentes alumnos ausentes; 2) emisión de comprobantes de cobros no autorizados; 3) inexistencia de libros para el registro de ingresos; y 4) atrasos en el pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales desde el año 2008. El cargo N° 1) se basó en que el sostenedor declaró como presentes a 5 alumnos que no se encontraban en el establecimiento, resultando acreditada en el curso de la investigación la adulteración de los documentos exigidos para obtener la subvención y la alteración de la asistencia media, hechos que contravienen lo dispuesto en el inciso tercero, letras a) y b), del artículo 50 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, constituyendo una infracción grave. El cargo N° 2) fue impuesto ya que los respectivos talonarios de cobro de financiamiento compartido no estaban timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. En tal sentido, del examen del expediente administrativo aparece que el establecimiento emitió comprobantes de cobros no autorizados, ya que los talonarios de boletas y servicios no se encontraban timbrados por la autoridad tributaria aludida, lo que contraviene la normativa que regula la materia, en particular, el artículo 20 del citado decreto con fuerza de ley –en cuanto dispone que los establecimientos educacionales deberán otorgar los mencionados comprobantes por los ingresos que perciban- y el artículo 22 del aludido decreto N° 8.144, de 1980 –conforme al cual tales recibos deben ser visados por los secretarios regionales ministeriales respectivos-. Cabe anotar que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, se trataba de la cuarta vez en que la autoridad administrativa observaba esta irregularidad en el establecimiento examinado. Respecto del cargo N° 3), fundado en que el libro de registros de ingresos no cumpliría con las normas de procedimiento actualmente aceptadas, lo cual constituiría una infracción a los preceptos antes citados, como asimismo a las instrucciones impartidas al respecto en el ordinario N° 443, de 2011, del Ministerio de Educación, la interesada no formula en esta sede argumentación alguna, por lo que no es pertinente pronunciarse sobre su juridicidad. El cargo N° 4) configura la infracción prevista en la letra f) del inciso tercero del artículo 50 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, consistente en incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, debiendo hacerse presente que del acta de fiscalización N° 1061110611, de 22 de agosto de 2011, aparece que la recurrente incurrió en dicha conducta desde el año 2008, circunstancia que fue reconocida por el compareciente en los descargos presentados en su oportunidad, y que da lugar a la aplicación de una sanción de conformidad con el artículo 52 del citado texto legal. En razón de lo expuesto, no se aprecia ilegalidad en las medidas impuestas en la resolución exenta N° 875, de 2011. Adjunto se devuelven al Ministerio de Educación los antecedentes sobre el proceso administrativo de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República