Dictamen CGR

Dictamen N° 50611/2012

2012-08-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070, solicitada al acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2 transitorio de la ley N° 20.158

N° 50.611 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luisa Satriani Arcieri, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que solicitó aquella al municipio, al acogerse a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, requerimiento que fuera reiterado con posterioridad, sin que hubiera habido respuesta de parte de esa entidad edilicia en ninguna de las dos ocasiones. Como cuestión previa, es dable recordar que este Organismo de Control mediante el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del oficio aludido por la recurrente, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la señora Satriani Arcieri cumplió los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, toda vez que habría solicitado la indemnización que ese precepto legal establece, con anterioridad al 8 de febrero de 2011-data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, por lo tanto, la interesada tiene derecho a que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda proceda a su entero, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento. De lo anterior, deberá esa entidad edilicia informar a esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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