Dictamen N° 50617/2012
N° 50.617 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Lili Mena Cardona, representada por don Nelson Caucoto Pereira, abogado de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando que este Organismo de Control adopte las medidas necesarias a fin de que la Municipalidad de Peñaflor concluya el sumario administrativo instruido mediante decreto N° 742, de 2007, en conformidad a lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes que cita. Requerido informe, el municipio expone que el procedimiento sumarial en comento se encuentra en los trámites finales de la investigación y que, en cuanto al retardo en su tramitación, se ha instruido al asesor jurídico de la entidad edilicia priorizar el pronto término del mismo y ordenado un proceso disciplinario que permita determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de su demora, respecto del cual no adjunta antecedentes. Como cuestión previa, es menester recordar que este Ente de Control, mediante los pronunciamientos N°s. 50.213, de 2008 y 146, de 2010, citados por el recurrente, y 73.045, de esa última anualidad, observó, en lo que interesa, el decreto alcaldicio N° 3.688, de 2007, mediante el cual se aplicó a la señora Mena Cardona la medida de término de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por incumplimiento grave de sus funciones por ausencias injustificadas, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 26 de febrero del mismo año, atendido que la indagación no se encontraba suficientemente agotada, por lo que el aludido municipio debía retrotraer el sumario de la especie y realizar las diligencias tendientes a completarla. Además, es dable advertir que a través del dictamen N° 49.909, de 2011, de este origen, se indicó que la entidad edilicia debía agotar la investigación de que se trata y dar estricto cumplimiento a los dictámenes allí indicados, los que son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, lo que tiene su fundamento en lo previsto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, señalando que su no acatamiento por parte de los servidores municipales significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En ese contexto, cabe reiterar lo concluido en los citados pronunciamientos, debiendo el municipio informar a esta Contraloría General de las medidas adoptadas para dar pronto término al sumario en comento y del estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario iniciado por la demora en la tramitación de aquel, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República