Dictamen CGR

Dictamen N° 50618/2009

2009-09-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho Municipalidad que declaró vacante el cargo de profesional de la educación, por la causal de salud incompatible con su desempeño, señalada en la lt/h del art/72 de la ley 19070

N° 50.618 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dolly Cañas Bustillos, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de Lo Barnechea, impugnando la legalidad de la medida adoptada por la autoridad relativa a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible, por cuanto, según estima, es arbitraria. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Lo Barnechea mediante el oficio N° 213, de 2009, manifestó que atendido lo dispuesto en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo de la recurrente, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Sobre el particular, es menester indicar, como cuestión previa, que el citado artículo 72, letra h), del ya mencionado ordenamiento estatutario, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, en lo que interesa, por salud incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883; debiendo entenderse por salud incompatible, de acuerdo con el artículo 148, de este último texto legal, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Precisado lo anterior, cabe señalar que este Órgano de Control, luego de registrar el decreto N° 120, de 2009, por el que se adoptó la medida impugnada, emitió el oficio N° 25.564, de 2009, a través del cual formuló observaciones a la decisión adoptada, en consideración a que el municipio no acompañó fotocopia de las licencias médicas que hizo uso la afectada, que permitieran determinar si la medida adoptada a su respecto se ajustó a derecho. Posteriormente, la entidad edilicia remitió a esta Contraloría General las correspondientes licencias médicas, dándose por subsanadas, con fecha 24 de julio de 2009, las observaciones efectuadas a través del referido oficio N° 25.564, de 2009 y, por ende, ajustada a la normativa jurídica vigente la aplicación de la causal de cese de funciones analizada. Ahora bien, conviene tener presente que, conforme se desprende del claro tenor del inciso primero del aludido artículo 148 de la ley N° 18.883, el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo docente por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la preceptiva. En este contexto, la circunstancia que el aludido municipio pusiera término a la relación laboral de la recurrente, no constituye un acto arbitrario por parte del alcalde, sino que, como ya se ha indicado, representa el ejercicio de una facultad privativa de esa superioridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.440, de 2004, entre otros). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a rechazar la reclamación de la interesada, toda vez que la Municipalidad de Lo Barnechea se ajustó a derecho en la dictación del decreto N° 120, de 2009, que declaró vacante su cargo por la causal de salud incompatible, contenida en la letra h), del artículo 72, de la ley N° 19.070. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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