Dictamen N° 50624/2009
N° 50.624 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Cerda Cea, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando nuevamente que esa entidad edilicia durante el año 2007 sólo le habría pagado 30 horas cronológicas semanales, en lugar de las 44 horas que efectivamente sirvió en ese período, lo que a su vez ocasionó que percibiera la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, calculada en base a dichas 30 horas. Sobre el particular, es menester hacer presente que este Organismo Contralor en el dictamen N° 2.136, de 2008, concluyó, en lo pertinente, que no existiendo documento formal alguno que permitiera acreditar que la recurrente, con posterioridad al 28 de febrero de 2007, hubiera sido nombrada a contar del mes de marzo de ese año por el número de horas cuyo pago reclama -esto es, 14 horas cronológicas semanales-, sólo tuvo derecho a percibir remuneraciones por las 30 horas que tenía incorporadas en la dotación docente en calidad de titular. En este contexto, considerando que la interesada no acompaña nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en el aludido pronunciamiento, procede ratificarlo en todas sus partes. Finalmente, en lo que respecta al oficio N° 31.173, de 2009, por el cual este Órgano de Control remitió la referencia N° 46.007, del mismo año, a la Superintendencia de Pensiones, para su conocimiento y resolución, cabe señalar que ello obedece a que la interesada reclamaba el entero de sus cotizaciones previsionales desde el año 1982, materia cuyo conocimiento corresponde a dicha entidad, por tratarse de un asunto de su competencia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General