Dictamen N° 50627/2012
N° 50.627 Fecha:17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don José Vera Lorca, funcionario de la Dirección Regional de Aduana de Arica , para solicitar la reconsideración del oficio N° 119, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, que señaló que el Director Regional de esta última actuó conforme a derecho, por una parte, al designar sus subrogantes y, por otra, al encomendar en el funcionario de esa misma entidad, don Rafael Velásquez Flores, la función de Jefe Fiscalizador de Turnos en los Controles que indica. Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas manifestó que el orden de subrogación que se impugna fue dispuesto por la resolución exenta N° 5, de 2007, de la Dirección Regional de Aduana de Coquimbo. Precisado lo anterior, y respecto a lo expuesto por el recurrente sobre la irregularidad en que se habría incurrido al no designarlo como primer subrogante del empleo de que se trata, resulta pertinente recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, corresponde al Director Nacional de esa entidad designar a los subrogantes, en lo que importa, de los Directores Regionales. En este contexto, es menester anotar, en primer término, que dado que no consta la existencia de una delegación de la recién anotada facultad, no ha correspondido que el Director Regional antes referido haya determinado el orden de subrogación de su cargo, debiendo reconsiderarse el mencionado oficio N° 119, de 2011, en tanto no representó la citada resolución exenta N° 5, de 2007. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar que, según se advierte de la resolución exenta N° 4.640, de 2010, el Director Nacional de Aduanas designó como subrogante del empleo en cuestión, a don José Ayala González, encontrándose, por tanto, superada la situación objetada. Ahora, en lo que atañe a la supuesta ilegalidad en la designación del jefe de departamento, don Rafael Velásquez Flores, como Jefe Fiscalizador de Turnos de los Controles que señala, ordenada por el Director Regional de Aduana de Coquimbo, es dable expresar que tal medida corresponde a una encomendación de funciones dispuesta por dicha autoridad regional. En este sentido, es útil precisar que por medio de la resolución exenta N° 4.730, de 1998, de la Dirección Nacional de esa entidad, se radicó, entre otros, en los Directores Regionales, la facultad de controlar los turnos que se realizan en las diversas dependencias, lo que, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 56.812, de 2004 y 30.989, de 2012, de este origen, corresponde a una asignación de tareas ejecutada como una medida de buena administración, por lo que, tal como se informó en el pronunciamiento cuya revisión se solicita, no se advierte en la materia en cuestión, la irregularidad que se denuncia. Reconsidérase parcialmente el oficio N° 119, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en los términos antes anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República