Dictamen N° 50630/2012
N° 50.630 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Pérez Vargas, exdocente del sector municipal, solicitando que se rectifique el decreto alcaldicio N° 3.831, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, el cual lo habría individualizado erróneamente. Además, requiere que se le informe de su actual situación, ya que a su juicio, mientras no se modifique lo ordenado por el oficio N° 11.618, de 2010, de este origen, sus derechos laborales se encontrarían lesionados. Manifiesta al respecto el recurrente, que luego de seguirse un sumario en su contra, fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, la que se concretó a través del decreto alcaldicio N° 2.724, del año 2007, de la Municipalidad de Santiago, lo que tuvo como efecto correlativo, la imposibilidad de que recayeran nombramientos en él, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. A continuación, agrega el interesado, que a través del oficio N° 11.618, de 2010, de este Órgano de Control, y como consecuencia de la aludida inhabilidad, fue observado el decreto alcaldicio N° 835, de 2009, de la Municipalidad de Estación Central, el cual disponía su contratación por 13 horas, decretándose, por consiguiente, el término de su relación de trabajo en calidad de titular, en el mismo municipio, en donde laboraba desde el año 2005. Finalmente, expone que en septiembre de 2010, en virtud de lo resuelto por la justicia ordinaria, en sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-2390-2010, la Municipalidad de Santiago, a través del decreto alcaldicio N° 3.831, de 2010, procedió a dejar sin efecto el sumario administrativo que había concluido con su destitución, cambiando la causal del cese de sus funciones a la de renuncia voluntaria, pero individualizándolo erróneamente, al identificarlo como Víctor Pérez Vargas y no como Andrés Francisco Pérez Vargas. Solicitado su informe a la Municipalidad de Santiago, ésta confirmó la exposición del recurrente, añadiendo que el aludido error en el nombre del ocurrente fue rectificado a través del decreto alcaldicio N° 4.040, de 2011, del mismo municipio. Pues bien, con relación a la situación actual del recurrente, atendido el error formal cometido al dar cumplimiento a lo resuelto por la justicia ordinaria, es dable señalar, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, que el decreto N° 2.724, de 2007, el cual dispuso el término de la relación laboral del interesado, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, fue dejado sin efecto por el decreto alcaldicio N° 3.831, de 2010, sin que el desacierto cometido al singularizarlo haya impedido a este Órgano de Control identificarlo correctamente, al efectuar el trámite de registro de este último acto administrativo. Por lo tanto, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la destitución mencionada ha sido invalidada, y por esa misma razón, la referida inhabilidad ya no le afecta. En concordancia con lo expuesto, en lo que se refiere a la solicitud de rectificación del citado oficio N° 11.618, de 2010, de este Ente Fiscalizador, cabe consignar que a la fecha en que éste fue emitido, el recurrente aún estaba sujeto a la inhabilidad establecida en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, ya que en aquella época no se dictaba el acto administrativo que invalidó la sanción de destitución aplicada en su contra, de forma tal, que el aludido pronunciamiento se ajustó a las resoluciones vigentes en ese momento, sin que sea necesaria su rectificación. En consecuencia, de acuerdo con lo manifestado precedentemente, resulta inoficioso modificar lo dispuesto por el citado oficio N° 11.618, de 2010, de este Órgano de Control, pues, dicho pronunciamiento se ajustó a derecho, y asimismo, se ha dejado sin efecto el decreto alcaldicio que sancionó con la medida de destitución al señor Pérez Vargas, razón por la cual, éste no se encuentra actualmente sujeto a la inhabilidad dispuesta por el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República