Dictamen CGR

Dictamen N° 50642/2015

2015-06-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que en el procedimiento de rendición de cuentas se consideren limitaciones no contempladas en la ley

N° 50.642 Fecha: 24-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento que determine si se ha ajustado a derecho la rendición de cuentas presentada por el Centro Cultural Caleidoscopio, de esa comuna, en el marco de una subvención que le fuera otorgada en el año 2012, por el monto de $1.500.000, para la compra de material técnico, mantención de equipos, honorarios y gastos legales. Precisa, que la dirección de finanzas de ese municipio rechazó la anotada rendición de cuentas, por cuanto una de las boletas entregadas fue extendida por don Robinson Piñeda Vásquez, representante legal de la misma, situación que estima improcedente, en tanto que su dirección jurídica opina que no existiría impedimento al efecto. Sobre la materia, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prevé que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a esta Entidad de Fiscalización. Luego, el artículo 95 del mismo texto legal establece, en lo que interesa, que el examen de cuentas tendrá por objeto verificar la veracidad y fidelidad de estas y la autenticidad de la documentación respectiva. Por su parte, el punto 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, de este origen, señala que las transferencias efectuadas al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición documentada de los montos entregados, efectuar su revisión y mantener a disposición de este Organismo de Control, dichos antecedentes. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 60.696, de 2010, ha precisado que la rendición de cuentas tiene por finalidad demostrar que los recursos concedidos han sido destinados a los objetivos previstos al efecto, de manera oportuna, eficiente y transparente. Precisado lo anterior, cabe señalar, en cuanto a la forma de ejecutar los fondos otorgados a través de la correspondiente subvención, que analizada la normativa aplicable al caso, no se advierte la existencia de limitaciones en cuanto a las personas o entidades que pueden ser contratadas para la prestación de los servicios o adquisición de bienes que sean necesarios para dar cumplimiento al objeto de aquella. En este sentido, es necesario tener presente que el establecimiento de limitaciones y restricciones al ejercicio del derecho a la libre actividad económica, solo puede efectuarse a través de una ley y no de un mero acto administrativo (aplica criterio del dictamen N° 865, de 2005). Pues bien, en la especie, al haber otorgado la Municipalidad de Conchalí la subvención antes señalada al aludido centro cultural, este se encuentra en el imperativo de rendir cuentas de los fondos percibidos, como asimismo la entidad edilicia tiene la obligación de exigir el cumplimiento de ese deber en la oportunidad y forma que proceda, verificando que los recursos de que se trata han sido ejecutados en los fines previamente definidos, sin que pueda establecer la limitación por la cual se consulta. Sin perjuicio de lo expresado, es necesario indicar que de los antecedentes acompañados por el municipio, se advierte que la rendición de cuentas presentada por el organismo en comento contempló dos boletas de honorarios, la primera por la suma de $1.000.000, que fuera cuestionada por haber sido extendida por el representante legal del mismo y en virtud de la cual este habría prestado servicios de producción radial en el año 2012, y la segunda por $500.000, a nombre de doña Patricia Pérez Flores, por la atención profesional de radio control de una emisora durante dicha anualidad. Como se puede observar, los recursos otorgados a la mencionada entidad comunitaria por concepto de subvención, fueron utilizados en su totalidad en el pago de servicios profesionales, en circunstancias que el objetivo de aquella, según consta en el decreto alcaldicio N° 1.877, de 2012, fue la adquisición de equipos de sonido, computadores, antena, pago de sueldos y pagos legales al Ministerio de Telecomunicaciones. Atendido lo expuesto, y teniendo presente que es obligación de la Municipalidad de Conchalí, en lo que interesa, comprobar que los recursos concedidos hayan sido destinados a los objetivos previstos al efecto, cumple manifestar que esta deberá analizar la rendición de cuentas presentada por el centro cultural de la especie a la luz de lo expresado con anterioridad, estableciendo si efectivamente se dio a tales fondos la finalidad correspondiente, de todo lo cual deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 30 días hábiles, contado de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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