Dictamen CGR

Dictamen N° 50658/2010

2010-08-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 50.658 Fecha: 31-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1898, de cargo de la 45ª Comisaría Cerro Navia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marcelo Ocampo Rojas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del servidor antes individualizado. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 48.425, de 2009, este Organismo Fiscalizador señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad civil al referido empleado debido a que no se había acreditado su falta de culpabilidad en los hechos investigados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de noviembre de 2008, el aludido funcionario en cumplimiento de sus funciones, conducía el referido móvil por la Avenida Huelén, en dirección al sur, al llegar a la intersección con la calle Mapocho Sur, fue colisionado por un camión, lo que produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 75, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 108 a 110 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $760.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En este sentido, de los mismos antecedentes examinados, consta que en contra del conductor particular se instruyó por la Fiscalía Centro Norte, la causa rol N° 0801021961-3, pues al momento del accidente no tenía la licencia correspondiente al vehículo que manejaba, situación que según el artículo 167, N° 1, de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, constituye presunción de responsabilidad. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Marcelo Ocampo Rojas, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1898. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48425/2009
Aplica dictámenes