Dictamen CGR

Dictamen N° 50659/2010

2010-08-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 50.659 Fecha: 31-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2425, de cargo de la Subcomisaría Lo Besa, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Mario Alexis Rojas Pérez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de agosto de 2009, dicho servidor, como conductor del aludido móvil, en compañía de otro empleado, concurrieron a un domicilio particular a verificar una denuncia por violencia intrafamiliar, lugar en el cual detuvieron al presunto agresor, el que mientras era subido al vehículo policial, con su cabeza golpeó el vidrio de la puerta trasera, quebrándolo. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 241, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, del Departamento de Transporte, que rola a fojas 52 y siguientes de autos, ascendió a la suma de $ 30.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Mario Alexis Rojas Pérez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2425. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República