Dictamen CGR

Dictamen N° 50660/2010

2010-08-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 50.660 Fecha: 31-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2470, de cargo de la 50ª Comisaría San Joaquín, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gerardo Daniel Beroiz Curilén, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de diciembre de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, acompañado de otro empleado, se desplazaba por la calle Santa Corina y al llegar a la intersección con la calle Tocornal, de la comuna de Santiago, se detuvo por enfrentar señal ceda el paso, siendo colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 250, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 56 del expediente, fue que el conductor del automóvil particular lo hace no atento a las condiciones de tránsito del momento, por lo que no se percata oportunamente del diseño vial que enfrenta, efectuando una maniobra de viraje, chocando al bien policial. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 103, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transporte, que rola a fojas 110 y siguientes de autos, ascendió a la suma de $720.000, siendo la referida especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Gerardo Daniel Beroiz Curilén, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2470. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República