Dictamen CGR

Dictamen N° 50661/2010

2010-08-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 50.661 Fecha: 31-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1923, de cargo de la 36ª Comisaría La Florida, conducido por el funcionario de esa institución policial señor Javier Enrique González Talamilla, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de noviembre de 2008, el aludido servidor conducía el referido móvil por La Avenida Departamental, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Los Boteros, de la comuna de La Florida, colisionó con un ciclista. La causa basal del accidente, según el oficio N° 214, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 54 de autos, fue que el ciclista ingresó al cruce de las vías sin ceder el derecho preferente de paso, a lo cual se encontraba obligado por enfrentar señal Pare. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 25, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Trasportes, que rola a fojas 239 y siguientes, ascendió a la suma de $1.212.950, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Javier Enrique González Talamilla, por los daños provocados en el vehículo fiscal RP-1923. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República