Dictamen CGR

Dictamen N° 50662/2010

2010-08-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 50.662 Fecha: 31-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2763, de cargo de la 3ª Comisaría Padre Las Casas, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alejandro Veloso Rodríguez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de julio de 2009, en los momentos en que el aludido servidor, como conductor del referido móvil, acompañado de otro empleado, se retiraban de un domicilio particular de la comuna de Padre Las Casas, luego de adoptar un procedimiento policial, un menor de edad, sin causa ni motivo justificado, procedió a lanzar una piedra de regular tamaño que impactó en el parabrisas del vehículo. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según la orden de compra N° 52, del Departamento de Transportes, que rola a fojas 80 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $124.712, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del Informe Técnico N° 57, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, agregado a fojas 85 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1º de Carabineros, señor Alejandro Veloso Rodríguez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2763. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República