Dictamen N° 50663/2010
N° 50.663 Fecha: 31-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-3739, de cargo de la 33ª Comisaría Ñuñoa, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Alejandro Ferrada Escobar, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante los dictámenes N°s. 43.570, de 2008 y 48.427, de 2009, este Organismo Fiscalizador señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad civil al referido servidor debido a que no se había acreditado su falta de culpabilidad. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 21 de febrero de 2008, el señor Luis Ferrada Escobar, junto a otro empleado, en cumplimiento de sus labores, conducía el citado móvil policial por la Avenida Marathon, de norte a sur y al llegar a la intersección con la Avenida Guillermo Mann, fue colisionado por un vehículo particular, situación que produjo un perjuicio al patrimonio fiscal por la suma de $2.274.899, según consta del Certificado N° 106, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, del Departamento de Transporte, que rola a fojas 134 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En este contexto, se debe expresar que el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en su sentencia de fecha 21 de agosto de 2009, absolvió al aludido empleado de toda responsabilidad en el accidente de tránsito en que se vio involucrado el móvil fiscal Z-3739. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Alejandro Ferrada Escobar, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3739. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República