Dictamen CGR

Dictamen N° 50683/2010

2010-08-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia de exonerado político, ex funcionario del Ministerio de Educación

N° 50.683 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Claudio Ramírez Fuentes, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Sobre el particular, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 4.405, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ramírez Fuentes y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $88.423.-, a contar del 1 de marzo de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de la precitada pensión, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de la jubilación o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la concesión del referido beneficio no contributivo y la primera presentación efectuada por el recurrente ante este órgano de Control, de 26 de mayo de 2010, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República