Dictamen N° 50687/2010
N° 50.687 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Priscila Bórquez Macías, ex empleada de Gildemeister S.A.C., exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio de la interesada. AI respecto, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 6.935, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 135.242.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2008, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es del caso agregar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, se estableció, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 22 de la E.U.S., que determinó la suma inicial citada. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que la solicitante está afecta al artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, lo que permite establecer como grado de asimilación a su respecto, el 16 del indicado ordenamiento remuneratorio, circunstancia que no hace variar el monto de la pensión, toda vez que éste debe ser igualmente elevado al mínimo que se encuentra percibiendo. En este sentido, es útil advertir que la recurrente sólo registra 1 año, 1 mes y 27 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión Gildemeister, lo que sumado al 75% del tiempo a que alude el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, ascendente, en este caso, a 12 años y 4 meses, le permitió totalizar 13 años, 5 meses y 27 días de servicios computables para el cálculo del beneficio que la favorece, circunstancia que ha incidido en su valor. Por último, en lo relativo a calcular su jubilación no contributiva tomando en cuenta el cargo de mayor jerarquía que, en su opinión, desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, se ha estimado del caso hacer presente que la citada disposición no le resulta aplicable a la peticionaria, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que ésta se desempeñó en la misma plaza -Asistente Social de Gildemeister S.A.C-, desde el 1 de agosto de 1972 hasta el 30 de septiembre de 1973, fecha de su cese de funciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva otorgada a la señora Elizabeth Priscila Bórquez Macías se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República