Dictamen CGR

Dictamen N° 50767/2009

2009-09-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a esta Entidad de Fiscalización, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados

N° 50.767 Fecha:11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Nivel Central de la Dirección de Educación Municipal de Santiago, presidida por doña Doris Mancilla Riveros, solicitando un pronunciamiento que determine la calidad jurídica que poseen sus asociados, ya que ello implica diversas consecuencias jurídicas y pecuniarias a su respecto. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.079, de 2007, ha sostenido que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante este Organismo Contralor, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a esta Entidad de Fiscalización, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados. Pues bien, considerando que en la consulta planteada no concurre el supuesto indicado precedentemente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual se remite, para su conocimiento, fotocopia del oficio Ord. N° 2.099, de 2009, de la Administradora Municipal de Santiago, que se refiere a la situación planteada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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