Dictamen N° 5079/2018
N° 5.079 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos César Castro Jara, RUN N° 6.672.874-9, para solicitar el desahucio que allí se indica, por su desempeño como receptor judicial de Valdivia. Al respecto, cumple con manifestar que de conformidad con el artículo 389° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, a los notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplicará los párrafos 18, 19 y 20 del título II, de ese Estatuto Administrativo, es decir, el desahucio se les otorgará en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social, de los Empleados Públicos, cuenta 9070, de la Tesorería General de la República (6%), acorde con el artículo 103 del citado decreto con fuerza de ley, para lo cual se deben adjuntar los comprobantes que acrediten el integro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo en que ejerció el cargo, sin perjuicio de que el referido beneficio se otorgue por el máximo de veinticuatro mensualidades. En el caso que existan cotizaciones impagas, procede enterarlas al momento de conceder el desahucio, en la forma dispuesta en el artículo 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975, esto es, pagando los intereses que allí se contemplan, por el período adeudado. En consecuencia, una vez cumplida dicha condición, el señor Castro Jara podrá solicitar formalmente ante esta Entidad Fiscalizadora el beneficio que requiere, para lo cual deberá suscribir el formulario respectivo, disponible en la oficina de partes de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Area de Previsión Social y Personal Departamento de Previsión Social y Personal