Dictamen N° 5080/2018
N° 5.080 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando Sepúlveda Dellepiane, profesional funcionario del Hospital Militar de Santiago, para reclamar por los diversos descuentos que ese establecimiento asistencial le ha efectuado en sus remuneraciones. En su informe, el aludido hospital manifestó que en razón de que el interesado fue liberado de la obligación de realizar guardias nocturnas, conforme con lo prescrito en el artículo 44 de la ley N° 15.076, se eliminó de sus emolumentos la asignación adicional de un 50%, por desempeñarse como jefe de turno. Agrega, que una vez analizada la situación de aquel, se concluyó que tendría derecho a mantener ese beneficio económico, por lo que en el mes de agosto del año 2017, se habría regularizado el pago del mencionado estipendio. Sobre el particular, es del caso hacer presente que el emolumento de que se trata, correspondería a la denominada asignación de jefatura de turno, establecida en el artículo 27, letra m), del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, que se confiere a los profesionales funcionarios que se desempeñen como Jefe de Turno de Servicios de Urgencia, Maternidades y Unidades de Cuidado Intensivo, equivalente a un 50% del sueldo base. En este sentido, cabe consignar que esta Contraloría General en sus dictámenes N os 8.097, de 2003, 6.314 y 35.898, de 2004, entre otros, ha precisado que los profesionales funcionarios que se acogen al beneficio del precitado artículo 44, no pueden conservar la referida asignación de estímulo, en la hipótesis de que sean destinados a empleos que no invisten la misma situación jerárquica, ya que dicha asignación no es inherente al desarrollo de trabajo nocturno y en días festivos, sino que se funda en el desempeño de un cargo de jefatura. Por consiguiente, atendido que dicha circunstancia no ha sido acreditada, con el objeto de resolver en definitiva, el Hospital Militar de Santiago deberá informar a esta Contraloría General si dicho servidor continuó o no desempeñando funciones de jefatura de turno en ese establecimiento asistencial, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal