Dictamen CGR

Dictamen N° 50849/2016

2016-07-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El SENCE debe cautelar que en las bases de licitación que apruebe se determinen con precisión los documentos legales que deberán presentar los respectivos postulantes, debiendo proceder a su evaluación conforme a la normativa legal vigente

N° 50.849 Fecha: 08-VII-2016 El Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE- solicita a esta Contraloría General reconsiderar lo resuelto mediante su dictamen N° 91.601, de 2015, que ordenó a ese servicio admitir las postulaciones de la Corporación de Desarrollo Social Renace Lota y la Organización No Gubernamental Umbrales, en el marco del Programa Inversión a la Comunidad, tercer llamado 2015, procediendo a su respectiva evaluación técnica. Expresa el ocurrente que conforme a las bases de licitación para la selección de las instituciones ejecutoras del referido programa, en la Región del Bío-Bío, los convenios que se suscriban con los ejecutores tendrían un plazo de vigencia desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, por tal razón, no resulta posible incorporar a las mencionadas entidades, dado que los cupos licitados ya fueron cubiertos en su oportunidad. Asimismo, el SENCE, de acuerdo a los argumentos que expone, reitera que las organizaciones postulantes no dieron cumplimiento a los requisitos exigidos en las bases del programa. Requerido informe a las aludidas entidades, se tuvo a la vista lo manifestado por la Corporación de Desarrollo Social Renace Lota, mientras que la Organización No Gubernamental Umbrales no dio respuesta a esta Entidad de Control. Al respecto, cabe indicar que este Órgano de Fiscalización por medio del referido dictamen N° 91.601, ordenó al SENCE admitir las postulaciones de las mencionadas entidades, en el marco del Programa Inversión en la Comunidad, con el propósito de proceder a su respectiva evaluación técnica. Lo anterior, en atención a que aquellas acompañaron en el proceso concursal escrituras públicas en las que consta, por una parte, el poder para contratar a nombre de tales corporaciones, con facultades amplias de administración y disposición, y por otra, las atribuciones específicas de esos organismos para celebrar acuerdos con el SENCE. Es preciso señalar, que en su petición de reconsideración el SENCE expresa que la “delegación especial de facultades” acompañada por cada entidad, no es suficiente para acreditar la personería de su representante legal, dado que las atribuciones generales de administración y disposición no aparecen descritas en ninguna de las escrituras presentadas, teniendo en consideración que las bases exigen la facultad para actuar en nombre de la institución proponente, tales como, suscribir finiquitos de trabajo o pagar remuneraciones, entre otras, pues resulta necesario determinar si el mandante posee las facultades que está delegando. Sobre la materia, cabe recordar que la letra c) del punto 3.2.1., de las bases de licitación, aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.630, de 2015, del SENCE, consignó la exigencia de presentar “Documento en el cual conste la facultad del representante legal o mandatario designado por el postulante, para actuar en nombre de la institución proponente (facultades generales de administración y disposición). Sin perjuicio de la acreditación de los poderes antes indicados, se deberá acompañar documento en el cual se otorgue la facultad especial de ‘ejercer la administración y disposición del proponente, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza ante SENCE’.” En relación al requerimiento descrito, SENCE insiste en que existe un error de hecho al atribuir a la escritura de mandato la existencia en ella de las facultades generales de administración y disposición, pues en ese instrumento no le son conferidas al presidente del Directorio. Al respecto, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 11 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, previene que “El presidente del Directorio lo será también de la corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen”. Luego, se advierte que de la documentación tenida a la vista, ambas entidades participaron en la licitación convocada por el SENCE, a través, del presidente de su Directorio, por consiguiente, al ser este el representante legal de la corporación, se encuentra investido de las demás atribuciones que indican los respectivos estatutos, los cuales también debían ser acompañados a la postulación, tal como da cuenta la letra b) del referido punto 3.2.1., de las bases en estudio. Siendo así, las facultades del representante legal de cada entidad para actuar en nombre de esta se expresan en sus estatutos, lo que correspondía al SENCE constatar, no habiéndose exigido determinadas atribuciones de que debía estar investido aquel, por lo que no se evidencia, en este aspecto, incumplimiento de parte de las corporaciones postulantes al concurso en estudio. Enseguida, respecto de la facultad especial que el SENCE exigió consistente en ejercer la administración y disposición del proponente, pudiendo ejecutar actos y celebrar contratos y convenciones con el servicio licitante, si bien, en este aspecto el mandato no fue cuestionado, esta Entidad de Control cumple con expresar que es necesario que el SENCE, en futuras convocatorias, precise los “actos disposición” que requieren poder especial para actuar, conforme a las reglas de ese contrato, contenidas en los artículos 2131 y siguientes del Código Civil. Por consiguiente, cabe desestimar la reconsideración solicitada. Ahora bien, cabe recordar que en la partida 15, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 264, glosa 07, de la ley N° 20.798 de presupuestos del sector público para el año 2015, se contemplaron fondos transferibles por la Subsecretaría del Trabajo para la ejecución del “Programa Inversión en la Comunidad”, en virtud de lo cual el SENCE suscribió un convenio de transferencia de recursos con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que fue sancionado por el decreto N° 4, de esa misma anualidad y cartera de Estado, para la realización del mencionado programa. Atendido a que este último instrumento fijó hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la ejecución de las actividades, y considerando que el primer dictamen sobre la materia se emitió el 18 de noviembre del mismo año, esto es, a un mes del antedicho término y de la finalización del ejercicio presupuestario respectivo, esta Entidad de Control entiende que no resultó posible, en tal breve lapso, evaluar a la Corporación de Desarrollo Social Renace Lota y la Organización No Gubernamental Umbrales con la finalidad de ponderar si cumplían con el resto de los requisitos previstos en la señalada resolución exenta N°2.630 para ser beneficiarios y poder ejecutar el programa de la especie. No obstante lo expuesto, el SENCE en las futuras convocatorias que efectúe deberá velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente que sea aplicable. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social Renace Lota y la Organización No Gubernamental Umbrales. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante