Dictamen CGR

Dictamen N° 50889/2013

2013-08-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede que funcionaria del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mantenga su condición de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 50.889 Fecha: 12-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento relativo a la situación previsional de la señora Patricia del Carmen Zúñiga Melín, funcionaria del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. Al respecto, cabe anotar en primer término que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a contar del 1 de abril de 1973 y hasta el 31 de marzo de 1988, la servidora por la que se consulta se desempeñó en el Ejército, en calidad de empleada civil, quedando adscrita al régimen previsional de la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Luego, el 1 de enero de 1994, la señora Zúñiga Melín ingresó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, como personal a contrata, sirviendo dicho cargo hasta el 31 de agosto del mismo año, no obstante lo cual las cotizaciones por sus labores se enteraron en la referida caja sólo a partir del 1 de marzo de ese año. Asimismo, expresa el organismo solicitante, que a partir del 1 de octubre de 2005 a la fecha, registra imposiciones por los servicios prestados en aquella entidad. Enseguida, corresponde hacer presente que de los documentos adjuntos a la presentación aparece que el 31 de enero de 2005 la señora Zúñiga Melín se afilió al sistema previsional regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980; sin embargo, según certificado emitido por el órgano requirente, el 16 de enero de 2007 se anuló el respectivo bono de reconocimiento, por desafiliación. A su vez, los registros de la Superintendencia de Pensiones dan cuenta de que en la actualidad la interesada no aparece adscrita en ninguna administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.458, establece que el personal no contemplado en el artículo 1° de ese mismo texto legal, que a partir de su vigencia -11 de noviembre de 1985-, ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en el mismo artículo, quedará afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, se debe recordar que el artículo 2° transitorio de la aludida ley N° 18.458, previene que el personal que ingrese a las entidades mencionadas en su artículo 3°, estando afecto al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras no ejerza la opción por el sistema que allí se contempla, quedará afecto al régimen previsional de su última afiliación. Asimismo, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.225, preceptúa que durante el tiempo por el cual el interesado haya cotizado en una administradora de fondos de pensiones, habiendo estado previamente adscrito a otro sistema previsional, estará afecto al régimen antiguo y se incorporará a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su afiliación y, por ello, volverá a ésta una vez desafiliado. De este modo, la autorización de desvinculación de la señora Zúñiga Melín de la administradora de fondos de pensiones a la cual se encontraba adscrita, tuvo la virtud de retrotraer su situación previsional al estado anterior al ejercicio de la opción establecida al efecto, en el referido artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual le asistió el derecho a permanecer como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo expuesto, de los documentos acompañados por la autoridad recurrente, aparece que la señora Zúñiga Melín trabajó en el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico por el período que se extendió entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 1994, no registrando imposiciones durante los dos primeros meses, circunstancia que se debe regularizar a la brevedad por la institución empleadora. Por lo tanto, con la salvedad anotada, procede reconocer el derecho a la interesada para impetrar los beneficios previsionales correspondientes al régimen institucional de las Fuerzas Armadas, en la medida, por cierto, que cumpla con los requisitos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República