Dictamen N° 5091/2018
N° 5.091 Fecha: 16-II-2018 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro, que aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica, por cuanto, atendida su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División Jurídica