Dictamen N° 5093/2011
N° 5.093 Fecha: 26-I-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 88, de 2010, del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, mediante el cual se llama a licitación pública y se aprueban las bases administrativas y técnicas respectivas para la contratación de los servicios profesionales de radiología para el mencionado centro de salud, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente, en relación al punto 14.2.A del citado pliego de condiciones, que las faltas al contrato que originen la sanción de amonestación son aquéllas que no ameritan multa, salvo lo dispuesto en el inciso final del aludido numeral, referido a la acumulación de más de dos amonestaciones. Por otra parte, cabe señalar que la causal de falta grave que se establece en la letra d) del acápite B.2, numeral 14.2.B, de las aludidas bases de licitación, debe entenderse referida a lo que en definitiva se convenga en el contrato a que haya lugar y a lo que allí se indique en relación a las órdenes de atención que dispusiere ese Servicio mensualmente. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República