Dictamen N° 50932/2009
N° 50.932 Fecha: 14-IX-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 447, de 2009, por el cual la Municipalidad de Puerto Montt solicita la reconsideración de los oficios N os 4.755 y 4.756, ambos de 2008, de esa Oficina Regional, que se pronunciaron sobre la aplicación de la ley N° 19.464, a dos funcionarias que cumplen funciones en el módulo dental del Departamento de Salud Municipal, cuyas instalaciones se encuentran en el Liceo de Niñas Isidora Zegers. Por su parte, una de esas servidoras, doña Bernarda Gaete López, solicita el cumplimiento del oficio N° 4.755, de 2008, que incide en su situación funcionaria. Los citados pronunciamientos concluyeron, en lo pertinente, que al encontrarse la salud dental comprendida dentro de los contenidos mínimos obligatorios de la Enseñanza Básica, así como también en el Programa Curricular del Segundo Ciclo de Educación Parvularia, las funciones relacionadas con la higiene bucal que desarrolla el personal de que se trata, al interior de un establecimiento educacional, deberían considerarse como actividades complementarias a la labor educativa y, por ende, los respectivos trabajadores regirse por la ley N° 19.464, dado lo cual tienen derecho a percibir los beneficios pecuniarios que este cuerpo normativo otorga. El municipio sostiene que el referido texto legal no se aplicaría al personal indicado, por cuanto, por una parte, las funciones desempeñadas corresponderían a labores propias del sector salud y no de educación y, por otra, los servicios no se prestarían al interior de un plantel educacional, sino que en un recinto anexo al mencionado Liceo, habilitado para la atención dental. Sobre el particular, es útil consignar que la ley N° 19.464, establece normas para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, otorgando en sus artículos 1° y 2° -dentro de otros beneficios que concede ese texto legal-, una subvención de carácter especial destinada a aumentar las remuneraciones de aquellos trabajadores que desempeñen servicios de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia, administrativos y auxiliares. En el presente caso, es posible advertir que las servidoras doña Bernarda Gaete López y doña Marta Velásquez Formatel, fueron contratadas como asistentes de la educación, en su calidad de auxiliares de párvulos, para realizar la labor de cuidado de alumnos de los niveles de enseñanza prebásica del Liceo de Niñas Isidora Zegers, que requieran de atención dental, por lo que cumplirían el primer requisito relativo a la naturaleza de las funciones para la aplicación de la citada ley N° 19.464. No obstante, no concurre la segunda condición para la aplicación del referido texto legal, relativa a que los servicios sean desempeñados en algún establecimiento educacional, puesto que consta que las mencionadas labores son desarrolladas en un módulo dental, que si bien se encuentra ubicado físicamente en el indicado plantel educacional, el mismo no pertenece orgánicamente a ese establecimiento ni al Departamento de Educación, considerando que se trata de una unidad en que se ejecutan tareas propias de la atención primaria de salud municipal, específicamente las de atención dental y que, como tal, constituye una dependencia del Departamento de Salud Municipal. Por consiguiente, procede concluir que doña Bernarda Gaete López y doña Marta Velásquez Formatel, no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley N° 19.464 y, por ende, no tienen derecho a los beneficios pecuniarios que este texto legal contempla. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con reconsiderar los indicados oficios N OS 4.755 y 4.756, ambos de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General