Dictamen CGR

Dictamen N° 50942/2015

2015-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Comisión de Sanidad de la Armada debe efectuar la evaluación médica del recurrente, para determinar si es causante de asignación familiar al duplo

N° 50.942 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Antonio Vargas Bustos, en representación, según señala, de su padre, don Juan Antonio Vargas Álvarez, ex Suboficial Mayor de la Armada, reclamando que la respectiva Comisión de Sanidad no le ha reconocido su calidad de causante de asignación familiar al duplo, en la pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de este último. Requerida, la Dirección General del Personal de la aludida entidad naval manifestó que la comisión de sanidad institucional informó que no se puede pronunciar sobre si la condición de salud del recurrente se ajusta a la reglamentación aplicable para optar al beneficio solicitado, por no haber asistido en dos oportunidades a realizarse la correspondiente evaluación médica, sin que aparezca como portador de una enfermedad invalidante de carácter permanente. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar un expediente, dio cuenta del caso consultado en los términos precedentemente expuestos. Por su parte, la mencionada comisión expresa, en síntesis, que en atención a la ausencia descrita, no pudo acreditar una pérdida de capacidad de ganancia superior a 2/3, que amerite otorgar la asignación que impetra, sin que se posean antecedentes clínicos previos en los que conste su invalidez. En primer término, es necesario indicar que de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, esta Institución Fiscalizadora solo emite informes a petición de particulares, debidamente representados, en la medida que conste el instrumento que da lugar a ese mandato, circunstancia que no concurre en la especie, sin perjuicio de lo cual, se ha considerado pertinente analizar la situación planteada. Sobre el particular, el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable en la especie, dispone en la letra b), de su artículo 3°, que serán causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan los cursos regulares que se indican, en las condiciones que se establecen. Agrega el inciso segundo de la misma disposición, que no regirán los anotados límites de edad, respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento -contenido en el decreto N° 75, de 1974, de la referida Secretaría de Estado-, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho texto. En este punto, es dable consignar que el inciso segundo del artículo 14 del citado decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, previene que los causantes por invalidez darán derecho al pago de una asignación aumentada al duplo. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.158, de 2005, ha concluido que es la comisión médica institucional el organismo competente para informar sobre la causa y el grado de incapacidad de las cargas legales del personal activo o pasivo que impetre asignación familiar al duplo, o el grado de invalidez que padece. Por lo tanto, cumple con manifestar que es indispensable que la Comisión de Sanidad de la Armada efectúe la evaluación médica del peticionario y determine si le afecta el grado de invalidez requerido para ser causante del beneficio que reclama. Transcríbase a la Dirección General del Personal de la Armada, a la Comisión de Sanidad de la Armada, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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