Dictamen N° 5097/2011
N° 5.097 Fecha: 26-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6, de 2010 de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado por dicha Dirección, mediante resolución exenta N° 162, de 29 de junio de 2010, de ese origen, en relación con las conclusiones del Informe de Seguimiento N° 142, de 2010, sobre examen al Programa de Rehabilitación de Deudores Morosos (PRUM), y aplica las medidas disciplinarias de multa de un 5% de su remuneración mensual a don Manuel Acevedo Mora y a don Hernán Henríquez Mendoza, y de censura a don Agustín Cosmelli Figari, absolviendo a don Fernando Vásquez Muñoz, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que conforme el mérito de la investigación efectuada, existen antecedentes que acreditan la intervención que le cupo en los hechos investigados a la ex servidora de esa dependencia, señora Susana Ulloa Moraga, a quien se le formularon cargos a fojas 213 de autos; no obstante, tales reproches no le fueron notificados, apreciándose que el instructor no perseveró en la indagación de su participación, y que tanto en la resolución exenta N° 311, de 2010, como en el acto administrativo que se examina, se indicó que su responsabilidad se habría extinguido al dejar de pertenecer a la aludida institución, lo que contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, de acuerdo con la precitada norma estatutaria, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine, hipótesis legal que se configura en la especie, por cuanto, según los registros de este Organismo Contralor, la señora Ulloa Moraga se desvinculó de esa repartición por renuncia voluntaria, a contar del 29 de julio de 2010, esto es, después de iniciado el presente procedimiento sumarial. En consecuencia, corresponde que esa superioridad ordene la reapertura del sumario administrativo de la especie, y que el mismo se corrija en los términos anotados. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República